Estatutos del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C.

-Revisados por el Consejo Directivo 2022-2023, con las modificaciones y adiciones aprobadas en Asamblea Extraordinaria del 30 de septiembre de 2022-

ARTÍCULO PRIMERO. La asociación se denominará: Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (en lo sucesivo, el CMIC).

ARTÍCULO SEGUNDO. El CMIC tendrá por objeto lo siguiente:

  1. Asociar y afiliar a los intérpretes de conferencias y lograr, ante las autoridades competentes y el público en general, el reconocimiento de su actividad como una profesión. Por intérpretes de conferencias se debe entender los intérpretes profesionales de lenguas orales y de lenguas de señas que trabajen en cualquier combinación de éstas.
  2. Defender los intereses de intérpretes de conferencias, como individuos y como gremio respetando el principio de pluralidad de ideologías, sin distinción alguna.
  3. Promover que sus miembros apliquen todo su conocimiento y habilidad en el desempeño del trabajo convenido.
  4. Ser el órgano consultor para propiciar el debido arbitraje entre sus miembros y los clientes de sus miembros, siempre y cuando las partes así lo soliciten.
  5. Emitir publicaciones y comunicados para difundir información y conocimiento sobre el ejercicio de la profesión.
  6. Establecer mecanismos para que sus miembros gocen de beneficios de protección social, entre otros, asistencia médica, guarderías, fondo de retiro, seguros grupales.
  7. Prestar servicios de asesoramiento sobre asuntos relacionados con las normas de la interpretación de conferencias y aspectos administrativos de asociaciones civiles y colegios profesionales afines.
  8. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para su objeto social, dar o tomar bienes en arrendamiento o alquiler y, eventualmente, enajenar, hipotecar sus bienes o gravarlos en cualquier forma.

ARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento de lo previsto en la fracción I del artículo veintisiete de la Constitución Federal, su Ley Orgánica y el Reglamento de ésta, todo extranjero que, en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en el CMIC, se considerará, por ese simple hecho, como mexicano, y quedará obligado a no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a esta disposición, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO CUARTO. El CMIC será nacional y tendrá su sede y domicilio legal en la Ciudad de México, pudiendo establecer delegaciones en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero.

ARTÍCULO QUINTO. El CMIC durará noventa y nueve años a contar del día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y dos, duración que podrá ser modificada por acuerdo de los miembros.

ARTÍCULO SEXTO. Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, el CMIC será responsable del tratamiento estrictamente confidencial de los datos personales de sus miembros, excepto aquellos que, de forma expresa, cada miembro autorice compartir en el directorio o en otro acto o documento público del CMIC.

Los datos recabados serán utilizados única y exclusivamente para fines de información y actualización de la base de datos y registros del CMIC. Para prevenir el acceso no autorizado a los datos personales de los miembros y con el fin de asegurar que la información sea utilizada para los fines establecidos en este articulo y de evitar el uso o divulgación no autorizados de dichos datos, la base de datos será resguardada en los archivos del CMIC, y sólo tendrá acceso a ella los integrantes del Consejo Directivo, al asistente del Consejo Directivo y los miembros de la Comisión de Admisiones, quienes, por el solo nombramiento en su cargo, tienen obligación de confidencialidad y no divulgación de la información a la que tengan acceso.

CAPÍTULO II – DEL FONDO SOCIAL

ARTÍCULO SÉPTIMO. ElFondo Social del CMIC se integrará por las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijará la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo para los miembros según su categoría, por los ingresos obtenidos de eventos o servicios y los que establezca el mismo Consejo, asi como por los bienes que el CMIC adquiera ya sea por concepto de donativos o por cualquier otro titulo o medio.

CAPÍTULO III – DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO OCTAVO. El CMIC tendrá las siguientes categorías de miembros:

  1. Miembros Activos: Personas fisicas que comprueben un minimo de 200 dias de trabajo como intérpretes de conferencias, en un plazo de tres años consecutivos, en modalidad presencial o a distancia, y cuenten con la firma de cinco miembros Activos que les otorguen su aval conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüistica.
  2. Candidatos a Miembro: Personas fisicas que comprueben un minimo de 50 dias de trabajo como intérpretes de conferencias, en modalidad presencial o a distancia, en un plazo de dos años, y cuenten con la firma de dos miembros Activos que les otorguen su aval con forme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüistica.
  3. Miembros Senior: Intérpretes con más de 75 años de edad y 20 años ininterrumpidos inmediatos anteriores como miembros Activos del CMIC, que sean propuestos por tres miembros del CMIC, por el Consejo Directivo o por si mismos y ratificados en calidad de tales por la Asamblea General.
  4. Miembros Honorarios: Son todos aquellos que todavia no cumplen con los requisitos para ser miembro Activo pero desean seguir con sus trámites para lograrlo en un periodo de dos años. También son Miembros Honorarios los que por su situación geográfica no desean ser Miembros Activos pero desean mantener un vinculo con el Colegio. Se trata también de los que ya están retirados pero quieren tener un vinculo con el Colegio por cualquiera que sea su motivo.

ARTÍCULO NOVENO. Se considerarán miembros fundadores a quienes asistieron a la primera Asamblea del CMIC, celebrada en Cocoyoc, Morelos, los días 20 y 21 de febrero de 1982 y a quienes firmaron el acta constitutiva de la asociación. Los miembros fundadores pertenecerán a la categoría que les corresponda de acuerdo con lo enunciado en el artículo octavo.

ARTÍCULO DÉCIMO. A fin de facilitar el ingreso al CMIC de intérpretes con lenguas poco frecuentes en México, la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüística, con el visto bueno del Consejo Directivo, podrá hacer excepciones al requisito del número de días de trabajo en casos individuales y determinar la categoría de miembro con base en comprobantes de su desempeño profesional, de conformidad con su reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los miembros tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Pagar puntualmente las cuotas correspondientes, según su categoría, que establezca la Asamblea General.
  2. Asistir a las juntas o asambleas a que sean
  3. Desempeñar los cargos y comisiones que hayan aceptado y en general, prestar la cooperación que de ellos demanden, dentro de sus respectivas atribuciones, la Asamblea General, el Consejo Directivo y las comisiones correspondientes.
  4. Observar los Estatutos y reglamentos del CMIC y cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General.
  5. Observar el Código de Ética del CMIC y fomentar su uso generalizado entre todos los intérpretes de conferencias.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los miembros tendrán los siguientes derechos:

  1. Solicitar ayuda del CMIC para la defensa de sus intereses profesionales y relacionados con el CMIC.
  2. Recibir orientación del CMIC en lo referente a la interpretación de
  3. Participar en las actividades organizadas por el CMIC pagando cuotas de acceso con descuento o de manera gratuita, según lo determine el Consejo Directivo.
  4. Tener voz y/o voto en las juntas y asambleas del CMIC, conforme a lo establecido para cada categoría en el Reglamento de la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüística, si se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas y sin adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad.
  5. Participar en las distintas comisiones del CMIC según se lo permita su categoría.
  6. Afiliarse al seguro médico grupal conforme a las reglas

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La calidad de miembro es personal e intransferible y se pierde por defunción, renuncia o exclusión acordada por la Asamblea General. En consecuencia, al fallecer un miembro, sus derechos no pasarán a sus herederos y éstos no podrán reclamar participación alguna en el haber social.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. De conformidad con el artículo dos mil seiscientos setenta y seis, fracción I del Código Civil Federal, los miembros podrán ser excluidos del CMIC por acuerdo de la Asamblea General, por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Observar conducta personal en detrimento de su trabajo y/ o de la imagen del
  2. Ejecutar actos contrarios al objeto social del CMIC o a los acuerdos tomados por la Asamblea General.
  3. Dejar de pagar cuotas por dos años consecutivos, bastando el acuerdo del Consejo Directivo, como sanción transitoria revisable por la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. De conformidad con el artículo dos mil seiscientos ochenta y dos del Código Civil para el Distrito Federal, los miembros que se separen voluntariamente o sean excluidos perderán todo derecho al haber social.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los miembros que se hayan separado voluntariamente podrán reincorporarse al CMIC, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se señalan en el Reglamento de la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüistica y cubran la cuota de reinscripción (30% de la cuota anual).

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El CMIC llevará un registro actualizado de miembros en el que conste la siguiente información: nombre, categoria de miembro, combinación lingüistica, nacionalidad, domicilio, dirección electrónica, teléfonos, fecha de inicio de labores como intérprete, fecha de ingreso al CMIC, persona de contacto en caso de emergencia, alergias, tipo sanguineo e información médica relevante, asi como cualquier otro dato que sea necesario para el funcionamiento del CMIC. Será obligación de la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüistica mantener esta información actualizada, con apoyo del personal administrativo del CMIC.

CAPÍTULO IV- DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El órgano supremo del CMIC será la Asamblea General que estará formada por todos los miembros. Sólo podrán ejercer su derecho a voto quienes estén al corriente en las cuotas que sean aplicables y no tengan adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La Asamblea General se reunirá de manera presencial o virtual cuando menos una vez al año. La convocatoria expresará concretamente el objeto de la asamblea, que comprenderá lo establecido en el articulo vigésimo, y se hará por medio de circular dirigida todos los miembros por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación digital con un mes de anticipación. Cuando la asamblea se celebre en plataforma digital, la solicitud de acceso será la firma de asistencia personal y de los miembros representados por poder.

Si se trata de una Asamblea General Extraordinaria, se aplicarán las mismas disposiciones con respecto a la convocatoria, salvo la anticipación, que podrá ser de 72 horas de conformidad con el articulo vigésimo primero.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Asamblea se reunirá en la Ciudad de México y/ o de manera virtual. La Asamblea se ocupará exclusivamente de los asuntos contenidos en el orden del dia consignado en la convocatoria. La Asamblea se considerará legalmente instalada con la asistencia del 50% más uno de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en las convocatorias ulteriores.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Los miembros podrán concurrir a las asambleas, via presencial o remota mediante tecnologías digitales, por sí mismos o confiriendo su representación a otros miembros con derecho a voto que no tengan funciones administrativas en el Consejo Directivo, ni sean candidatos para ocupar un cargo en el Consejo. Esta representación, que podrá ser conferida por cualquier medio impreso o electrónico, deberá comunicarse al secretario del Consejo dentro de los plazos señalados en la convocatoria correspondiente. Cada miembro podrá representar a un máximo de tres miembros en una asamblea y no se podrán transferir las representaciones ni delegar el voto personal una vez iniciada la Asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Todos los asuntos se resolverán por mayoría de votos de los miembros con derecho a voto presentes o representados, salvo lo establecido en casos especiales. Cada miembro con derecho a voto gozará de un voto. Ningún miembro podrá votar en las decisiones extraordinarias que le atañan directamente. El presidente de la Asamblea suspenderá la sesión hasta nuevo aviso por quedar presente el 50% o menos del quórum inicial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La Asamblea General Ordinaria se ocupará de decidir sobre lo siguiente:

  1. El informe de la administración del CMIC, además conocer, examinar y acordar al respecto lo que crea oportuno.
  2. La elección y ratificación de la planilla para Consejo Directivo, conformado por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. La Asamblea no podrá rechazar uno de los nombres, aceptará o rechazará la planilla completa.
  3. La elección y ratificación de miembros de las
  4. La ratificación de nuevos
  5. Los cambios de categoría de
  6. La determinación de las cuotas ordinarias a

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La Asamblea General Extraordinaria se ocupará de decidir sobre lo siguiente:

  1. La adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles o la contratación de préstamos de dinero.
  2. La aprobación y modificación de los Estatutos y reglamentos del
  3. La exclusión de miembros o candidatos a miembro por incurrir en alguna de las causales del artículo décimo primero de los Estatutos.
  4. La revocación de integrantes del Consejo
  5. La disolución del
  6. Los demás asuntos de importancia para el

Para que sean válidas las resoluciones que se tomen respecto de los asuntos a que se refieren los incisos a), d) y e), se requerirá de cuando menos el 75% de los votos presentes.

La Asamblea General Extraordinaria se podrá convocar con 72 horas de anticipación en caso de emergencia y podrá tener una votación asincrónica a través de una plataforma digital. Sin embargo, para que sus decisiones sean vinculantes en esos casos, deberá contar con una participación no menor al 50% de los miembros más uno.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La Asamblea General Ordinaria conocerá de todos los asuntos de importancia para el CMIC con facultades ilimitadas de disposición y dominio de los bienes del CMIC, y delegará las funciones en los miembros del Consejo Directivo, quienes deberán ejecutarlas, incluidas las facultades para celebrar toda clase de contratos y convenios, y ejecutar actos por medio de los representantes que se nombren.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La Asamblea elegirá, de entre los miembros asistentes, a un presidente de la sesión de la Asamblea, quien se encargará de moderar la sesión conforme al orden del dia y dirigirá los debates con facultad discrecional para resolver cualquier dificultad en el funcionamiento de la sesión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La Asamblea elegirá, de entre los miembros asistentes, al secretario de actas de la Asamblea, quien también podrá ser el secretario del Consejo Directivo y se encargará de tomar las notas que servirán para redactar el acta una vez concluida la sesión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La Asamblea elegirá a los escrutadores, quienes verificarán que hay el quórum necesario para instalar formalmente la Asamblea. No podrán ser escrutadores los miembros del Consejo Directivo en funciones ni del Consejo Directivo entrante.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El quórum para abrir la sesión de Asamblea se deberá mantener hasta agotar el orden del dia, sea en una o más sesiones. La Asamblea podrá constituirse en sesión permanente por resolución de la mayoría de los presentes, una vez declarada legalmente instalada. Antes de dar por terminada cualquier sesión de la Asamblea, habrá un receso para levantar el acta correspondiente. Una vez redactada, se dará lectura a las partes sustantivas, se abrirá un espacio para comentarios y su aprobación se someterá a voto. Ese mismo día, el presidente y el secretario de la sesión de Asamblea habrán de firmar por duplicado el acta y la entregarán al secretario del Consejo Directivo en funciones. El Consejo Directivo en funciones tendrá la obligación de iniciar el trámite de protocolización de todas las actas dentro de los 60 días naturales posteriores a su aprobación y de entregar el duplicado firmado al secretario del Consejo Directivo en funciones, quien será el encargado de custodiar el libro de actas.

CAPÍTULO V – DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CMIC

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El CMIC será administrado por un Consejo Directivo compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero y vocales (ver artículo 37 inciso 3, quienes desempeñarán las funciones señaladas en el artículo siguiente. En ausencia del presidente, el vicepresidente lo sustituirá en sus funciones; en caso de ausentarse cualquier otro miembro del Consejo, será sustituido por quien designe el presidente. El Consejo Directivo podrá designar a un vocal a cargo de proyectos especificas de su plan de trabajo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Además de cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás normas del CMIC, y las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General o los instrumentos de planeación del CMIC, los miembros del Consejo Directivo desempeñarán las siguientes funciones:

Presidente: Convocar y presidir sesiones del Consejo Directivo; convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; autorizar junto con el tesorero los gastos necesarios, así como lo relativo a los movimientos de fondos; representar al Consejo Directivo y al CMIC en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas, incluida la representación jurídica del CMIC con facultad de otorgar poderes y revocarlos; delegar y hacerse representar como juzgue conveniente en el correcto cumplimiento de sus funciones.

Vicepresidente: Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones y sustituirlo en su ausencia; asistir regularmente a las sesiones del Consejo Directivo del CMIC; vigilar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos. Verificar, con la asistencia del Secretario del Consejo que no haya contradicciones.

Secretario: Auxiliar directamente al presidente y al vicepresidente en todo lo que le encomienden; formular el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de las sesiones del Consejo Directivo; autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención a juicio del Consejo Directivo y mantener actualizado el Libro de Registro.

Tesorero: Administrar, con intervención del presidente del Consejo Directivo, el patrimonio del CMIC, de conformidad con lo que al respecto acuerden la Asamblea General y el Consejo Directivo, manteniendo al corriente el orden, el inventario de bienes y la contabilidad del CMIC; cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan al CMIC y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos; notificar oportunamente a los asociados acerca de sus adeudos; llevar el control de los recibos y despacharlos con prontitud.

El CMIC contará con un asistente que apoyará al Consejo Directivo y a las Comisiones en las labores administrativas correspondientes y se encargará de gestionar los archivos del CMIC.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los miembros del Consejo durarán en funciones un año, a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos. En caso de que no haya candidatos para asumir los cargos del Consejo Directivo, la Asamblea nombrará una junta conformada por cuatro Expresidentes que mantendrá al CMIC en operación mientras se convoca nuevamente a elecciones. La Junta de Expresidentes no podrá funcionar durante más de un año.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Podrán desempeñar cargos en el Consejo Directivo los miembros Activos que cumplan con los requisitos siguientes: contar con tres años de antigüedad como miembro Activo para presidente y vicepresidente, y un año para secretario y tesorero; estar al corriente en el pago de sus cuotas; no tener adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad, actuar y haber actuado conforme al Código de Ética del CMIC y no tener ningún asunto inconcluso con la Comisión de Ética y Vigilancia.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes:

  1. Las que correspondan a los apoderados generales para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, con las facultades especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
  2. Ejercer las facultades para actos de dominio, previa autorización de la Asamblea, en los términos del tercer párrafo del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
  3. Celebrar, previo acuerdo de la Asamblea, toda clase de contratos y convenios y, en general, dictar los acuerdos y ejecutar todos los actos que se relacionen, directa o indirectamente, con los objetos del CMIC.
  4. Representar al CMIC ante las autoridades administrativas y judiciales, juntas de conciliación y arbitraje y árbitros de derecho y arbitradores, y todo tipo de personas físicas y morales, con el poder más amplio, inclusive para articular y absolver posiciones, interponer amparos, desistirse de las acciones de todo género que intente, de incidentes, recursos y de amparo, otorgar el perdón, aceptar las sentencias y demás resoluciones y hacer que se
  5. Nombrar apoderados, agentes y empleados del CMIC y fijar sus facultades, obligaciones y sueldos, emolumentos o salarios, así como revocar su nombramiento y suspenderlos en sus cargos.
  6. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de sucursales o delegaciones del
  7. Delegar sus facultades en uno o más consejeros, señalando sus atribuciones para que las ejerzan en los lugares y negocios que se les designe.
  8. Designar comisiones de todo género, así como a sus integrantes y proponer a la Asamblea los reglamentos y aranceles del
  9. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de estos Estatutos.
  10. Las demás que le correspondan por la ley o según los Estatutos y las que le confiera expresamente la Asamblea

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros en primera o segunda convocatoria y cualesquiera que sean los presentes en la tercera. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, procurando conseguir el consenso. Cuando esté presente un número par y el resultado sea empate, el presidente tendrá voto de calidad, salvo que esté implicado personalmente en la materia de la votación, en cuyo caso será sustituido por el miembro del Consejo siguiente en jerarquía que se encuentre presente en la sesión. De cada sesión se levantará un acta, que será firmada por quienes hayan actuado como presidente y secretario.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Los miembros del Consejo estarán obligados a rendir cuentas a la Asamblea General al finalizar cada ejercicio social y cuando así lo solicite una mayoría de los miembros.

CAPÍTULO VI – DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. En el CMIC funcionarán, en forma permanente, las siguientes comisiones:

  1. Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüistica. Conformada por tres miembros electos por la Asamblea General que se renuevan de manera escalonada de acuerdo con su propio reglamento, tiene la función de revisar y dictaminar los expedientes de los aspirantes a miembros del CMIC, revisar y dictaminar sobre las reclasificaciones lingüísticas y los cambios de categoría de los miembros, atender las solicitudes de baja y, con apoyo del asistente del CMIC, mantener al día la información personal de la membresía. Ningún miembro podrá permanecer más de tres años en esta comisión y deberá haber, por lo menos, un miembro nuevo cada año.
  2. Comisión de Solidaridad. Conformada por el presidente y el tesorero del Consejo Directivo en funciones y tres miembros electos por la Asamblea General que se renuevan de manera escalonada de acuerdo con su propio reglamento, tiene la función de analizar y dictaminar sobre las solicitudes de préstamo y donativos del Fondo de Solidaridad. Ningún miembro podrá permanecer más de tres años en esta comisión y deberá haber, por lo menos, un miembro nuevo cada año.
  3. Comisión Conformada por el presidente en funciones o su representante y tres miembros electos por la Asamblea General que se renuevan de manera escalonada de acuerdo con su propio reglamento, tiene la función de resguardar el acervo histórico y bibliográfico del CMIC, atender los asuntos de derecho de autor, promover y difundir las publicaciones del CMIC, publicar un boletin periódico y dar seguimiento a los contratos con editoriales. Ningún miembro podrá permanecer más de tres años en esta comisión y deberá haber, por lo menos, un miembro nuevo cada año.
  4. Comisión de Enlace y Desarrollo Profesional. Conformada por el presidente o su representante y tres miembros electos por la Asamblea General que se renuevan de manera escalonada de acuerdo con su propio reglamento, tiene la función de desarrollar y dar continuidad a las actividades de enlace con otras organizaciones y las nuevas generaciones de intérpretes, asi como desarrollar actividades educativas del CMIC. Ningún miembro podrá permanecer más de tres años en esta Comisión y deberá haber, por lo menos, un miembro nuevo cada año.
  5. Comisión de Ética y Vigilancia. Conformada por tres miembros electos por la Asamblea General de acuerdo con su propio reglamento, tiene la función de actuar como órgano de conciliación entre los miembros, se instalará cada vez que deba atender un caso y entrará en receso una vez resuelto el caso. Ningún miembro podrá permanecer más de tres años en esta comisión y deberá haber, por lo menos, un miembro nuevo cada año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:

  1. Las comisiones que tengan cinco miembros en la actualidad no elegirán reemplazo del miembro saliente durante dos años consecutivos hasta quedar tres miembros, y en 2024 se reanudará la elección de nuevos integrantes para cumplir con lo previsto en el esquema de rotación correspondiente.
  2. Las comisiones que no tengan un reglamento, deberán elaborar una propuesta y presentarla a más tardar tres meses después de su constitución en una sesión extraordinaria de la Asamblea General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Podrán ser integrantes de una comisión los miembros Activos al corriente en el pago de sus cuotas, sin adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad y que actúen y hayan actuado conforme al Código de Ética del CMIC.

CAPÍTULO VII – DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. El CMIC se extinguirá:

  1. Por consentimiento de la Asamblea
  2. Por haber concluido el término fijado para su duración.
  3. Por no contar con un Consejo Directivo durante más de un año o extinguirse la Junta de Expresidentes.
  4. Por resolución dictada por autoridad
  5. Por las demás causas que determine la ley

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. En caso de disolución, los bienes del CMIC se aplicarán entre todos los miembros en las proporciones que indique la Asamblea General. El documento en que se haga constar esta aplicación será otorgado por el miembro o miembros que designe el Consejo Directivo o la Asamblea General para tal efecto.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Asamblea, llegado el caso de disolución y liquidación, conservará la plenitud de facultades que le corresponden hasta que los bienes sociales se hayan aplicado.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. El Consejo Directivo o la Junta de Expresidentes seguirá en funciones aún después de disuelto el CMIC para otorgar el documento en que se haga la aplicación de los bienes de conformidad con las facultades del Consejo Directivo.

CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Cuando sea necesario, los miembros de otras organizaciones y los dependientes de los miembros afiliados al seguro médico grupal serán miembros adjuntos sin voz ni voto, con el único fin de fungir como miembros ante la aseguradora. Se les dará credencial de miembro adjunto, cuyo costo determinará el Consejo Directivo en funciones. La credencial tendrá vigencia de un año y, en su caso se renovará al mismo tiempo que la póliza.

TRANSITORIO: Los miembros que sean corresponsales a septiembre de 2022 tendrán un plazo de un año para incorporarse en la categoría vigente que les corresponda según el Reglamento de la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüística.